Beneficios y exenciones que existen en relación a las contribuciones

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Las contribuciones en Chile constituyen impuestos que se aplican sobre el avalúo fiscal de bienes raíces.

Lo recaudado por la Tesorería General de la República a través del Servicio de Impuestos Internos SII es enviado a fondos municipales para los servicios a la comunidad.

Estos servicios incluyen las mejoras en infraestructura, arreglos de calles, entre otras obras públicas.

Sin embargo, en el país solo el 23% de las propiedades abonan este tributo, dado que el 77% restante se encuentran exentas.

Es decir, cuentan con beneficios fiscales que liberan los pagos de impuestos o gravámenes de forma parcial o total.

En WyA te contamos sobre los beneficios y exenciones que existen en relación a las contribuciones en Chile.


Exención de Impuesto Territorial

La exención de Impuesto Territorial es una rebaja en las contribuciones, a la que determinados contribuyentes pueden acceder.

Se trata de una exención parcial o total de un impuesto sobre propiedades o bienes inmuebles.

Acceden personas naturales o jurídicas que cumplen con criterios definidos en la legislación tributaria.

Entre los criterios se encuentran propietarios de viviendas de bajo valor, terrenos agrícolas o inmuebles destinados a fines sociales o culturales.

Las condiciones de aplicación varían según la propiedad y la finalidad, favoreciendo al propietario o al destino o uso del inmueble.

El encargado de aplicar exenciones de impuesto territorial, según disposiciones legales, es el Servicio de Impuestos Internos SII.

De la misma forma, el SII deja sin efecto las exenciones cuando no se cumplen las condiciones fijadas por ley o cuando hayan vencido los plazos de exención.

El trámite se realiza en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos o en la Oficina de Impuesto Territorial Municipal en el que radica el bien raíz.


Beneficio del DFL-2

El Beneficio del DFL-2 consiste en una rebaja en el pago de contribuciones para determinadas propiedades agrícolas.

Según el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) se establece un régimen tributario especial, que permite a propietarios de predios agrícolas acceder al beneficio.

Pueden acceder a una tasa de impuesto territorial reducida en comparación con la tasa general aplicable a otros tipos de bienes raíces.

Para ello los predios deben cumplir con ciertos requisitos, como estar destinados principalmente a actividades agrícolas y cumplir con superficies mínimas establecidas en la normativa.

La superficie construida debe ser menor a los 140m2 y estar destinada a personas naturales. Para este cálculo se excluyen piscina, jardín y estacionamiento. 

Por su parte, el beneficio DFL2 aplica sólo a dos viviendas por titular y deben estar inscritas como tal en el Conservador de Bienes Raíces. 

Además deben tratarse de propiedades nuevas o de primera transferencia donde el interesado es el primer propietario.

Entre sus principales beneficios, se encuentran:

  • Pago de un 0,2% en el impuesto de timbres y estampillas en la primera transferencia.
  • Rebaja del 50% del arancel de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Exención del 50% del pago de las contribuciones, según: a) Por 20 años, si la superficie edificada, por unidad de vivienda, no excede los 70 m2; b) Por 15 años, si la superficie edificada, por unidad de vivienda, excede los 70 m. y no supera los 100 m2; y c) Por 10 años, si la superficie edificada, por unidad de vivienda, es superior a los 100 m2 y no supera los 140 m2.
  • Exención del pago de impuestos de herencia.
  • Exención de impuesto a la renta (dos unidades por RUT).

Exención para pequeñas empresas

Las pequeñas y medianas empresas pueden acceder a exenciones o beneficios tributarios especiales, para reducir sus tasas de impuestos u obtener facilidades administrativas.

Uno de los beneficios es el Régimen Pro-Pyme General, para empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría.

Para acceder, el negocio no debe superar los 75 mil UF de ingresos brutos combinados con ingresos de los relacionados en los últimos 3 años.

De esa forma, la pyme tendrá un capital propio tributario simplificado y puede optar a depreciación instantánea.

También cuenta con los siguientes beneficios:

  • Tasa de pago provisionales mensuales de 0,25% el primer año, manteniéndose el siguiente año si los ingresos brutos no superan las 50 mil UF.
  • Reconocimiento de gasto de insumos o existencias del negocio al final del año comercial.
  • Acceso a informe de situación tributaria para postular a financiamientos.
  • Acceso a asesoramiento de Defensoría del Contribuyente.

Otro beneficio para las pymes es la Ley de Donaciones, para apoyar a las entidades sin fines de lucro y de beneficio público.

Entre las ventajas de la ley, se encuentran:

  • Donación exenta del impuesto a donaciones establecido en la Ley N°16.271 sobre Impuestos a la Herencia.
  • Donación liberada del trámite de insinuación que se contempla en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.
  • Deducción como gasto el monto de donación de base imponible del impuesto correspondiente, con límite indicado según cada contribuyente.

Por último, existen recursos financieros gubernamentales a los que las pymes pueden postular, como:

  • Subsidio Sueldo Mínimo MiPymes: para apoyar el pago de remuneraciones de trabajadores de una pyme.
  • Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios Chile Apoya: hasta el 31 de diciembre de 2023, las pymes pueden postular para que el Fondo cubra hasta el 95% del saldo deudor de cada financiamiento o crédito superiores entre 4.000 UF y 25.000 UF, según el tamaño de cada empresa.

Rebaja de avalúo de un bien raíz

Se trata de un beneficio que permite reducir el valor fiscal del bien raíz, para disminuir el monto de contribuciones o impuestos territoriales.

Beneficia a mujeres de 60 años o más, y a hombres de 65 años o más, que sean contribuyentes del impuesto territorial.

Estos contribuyentes deben tener ingresos anuales que no superen el tramo exento del Impuesto Global Complementario.

De esta forma, los contribuyentes beneficiarios pagarán solo el 5% de sus ingresos anuales por propiedades no agrícolas destinadas a habitación.

En caso de cumplir con los requisitos, el Servicio de Impuestos Internos SII realiza la propuesta de rebaja del impuesto territorial.

Luego es notificada a los contribuyentes beneficiarios mediante una carta certificada, enviada a su domicilio registrado.


Descuentos por pago oportuno

El Servicio de Impuestos Internos SII brinda descuentos por pago oportuno de contribuciones, para incentivar a los contribuyentes a cumplir con las obligaciones a tiempo.

Se trata de un descuento del 10, 15 o 20% del dividendo a todos aquellos que paguen su cuota al día, dentro de los 10 primeros días de cada mes.

Este descuento está destinado a beneficiarios del Subsidio Clase Media para compra de viviendas y a deudores que pagan el dividendo antes de la fecha de vencimiento.

Cabe destacar que para acceder a este beneficio no se debe contar con más de una propiedad.

Para acceder, el proceso de evaluación se realiza en servicios online mediante el cruce de información automática entre institución financiera y Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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