Tratamiento Tributario Aportes a trabajadores por COVID – 19

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¿Cuál es el tratamiento tributario de “los bienes y servicios” entregados gratuitamente a los trabajadores con el objeto de enfrentar las dificultades ocasionadas por la pandemia?

La Circular 32 del 2020 del Servicio de Impuestos Internos estableció que “los bienes y servicios entregados gratuitamente a los trabajadores con el objeto de enfrentar la pandemia” no constituyen incremento patrimonial para los trabajadores, y el valor de esos bienes o servicios puede ser considerado gasto para la empresa.

¿Se puede entregar dinero a los trabajadores para ayudarles a paliar las dificultades ocasionadas por la pandemia, sin que esas sumas tengan el carácter de “remuneración”?

Sí, según el dictamen 1959/015 de la Dirección del Trabajo se pueden otorgar ayudas en dinero o especies a los trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo en virtud de las normas dictadas para paliar los efectos de la pandemia por el COVID.

Dado que en los casos que se comentan, el contrato de trabajo está suspendido, no existe para el empleador la obligación de pagar las remuneraciones, y en consecuencia las “ayudas” que otorgue, no califican como tales.

¿Cuál es el tratamiento tributario de los aportes en dinero que no correspondan a remuneración, que se entreguen a los trabajadores con el objeto de enfrentar las dificultades ocasionadas por la pandemia?

Según oficio número 1481 del 3 de agosto del presente año, (solicitado por VGM) los aportes o beneficios suplementarios en dinero, que paguen los empleadores a sus trabajadores durante el periodo de suspensión temporal del contrato de trabajo al amparo de la Ley N° 21.227, constituyen una remuneración voluntaria afecta a IUSC (Impuesto Único de Segunda Categoría) conforme a las reglas generales y son deducibles como gasto.

En cambio, los aportes en bienes no constituyen renta, en tanto se entreguen de manera gratuita y genérica a sus trabajadores y terceros en cumplimiento del deber de cuidado con motivo de la pandemia.

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