Valoración del Patrimonio Neto y su Impacto en el Impuesto a las Donaciones para Personas Naturales
3 Noviembre, 2026

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El impuesto a las donaciones en Chile grava la transferencia de bienes entre personas vivas bajo la Ley N.º 16.271.
En WyA Consultores te explicamos cómo funciona este tributo, de qué manera se calcula y aplica, y en qué consiste el beneficio de rebaja del 50%.
¿Qué es el impuesto a las donaciones y cómo se calcula?
El impuesto a las donaciones es una tributación que se determina según el valor del patrimonio entregado, ya sean inmuebles, participaciones societarias o dinero en efectivo. Calcularlo correctamente es clave para definir la tasa efectiva y garantizar el cumplimiento de exigencias del Servicio de Impuestos Internos (SII). Para establecer el monto, sigue este procedimiento claro:- Determinar el valor neto: Calcula el valor real de los bienes entregados (inmuebles, acciones o dinero) descontando las deudas o cargas asociadas.
- Aplicar la exención según parentesco: Resta la franquicia exenta que permite la ley para familiares directos (como cónyuges, hijos o padres), expresada en Unidades Tributarias Anuales (UTA).
- Calcular la tasa progresiva: Aplica sobre la diferencia la tabla de tramos correspondientes (que van del 1% al 25% según el monto total).
- Sumar el recargo o aplicar beneficios: Añade el porcentaje adicional según el grado de parentesco o aplica la rebaja por situaciones especiales.
- Acumular entregas anteriores: Suma las donaciones previas realizadas a la misma persona para definir el tramo tributario que corresponde.
Tramos del impuesto a las donaciones y recargos familiares
Para aplicar el paso 3 del cálculo, el impuesto a las donaciones utiliza una escala progresiva por tramos fijada en el artículo 2º de la Ley N.º 16.271. Consulta las tasas base y deducciones según el valor en UTA:| Tramo de la donación (en UTA) | Tasa impositiva base | Deducción fija aplicable |
|---|---|---|
| Hasta 80 UTA | 1% | 0 UTA |
| Sobre 80 y hasta 160 UTA | 2,5% | 1,2 UTA |
| Sobre 160 y hasta 320 UTA | 5% | 5,2 UTA |
| Sobre 320 y hasta 480 UTA | 7,5% | 13,2 UTA |
| Sobre 480 y hasta 640 UTA | 10% | 25,2 UTA |
| Sobre 640 y hasta 800 UTA | 15% | 57,2 UTA |
| Sobre 800 y hasta 1.200 UTA | 20% | 97,2 UTA |
| Sobre 1.200 UTA | 25% | 157,2 UTA |
¿Cómo es la escala por parentesco y condiciones especiales?
Para completar los pasos 2 y 4 del procedimiento, se deben aplicar las exenciones o recargos según el grado de parentesco de quien dona y quien recibe, o condición de discapacidad:- Familia directa (cónyuge, hijos, nietos o padres): Tienen una exención de hasta 5 UTA y pagan la tasa base sin recargo adicional (0%).
- Parientes colaterales de 2° a 4° grado (hermanos, tíos, sobrinos o primos): Mantienen la exención de 5 UTA, pero el impuesto se incrementa con un recargo del 20%.
- Terceros sin parentesco o parientes lejanos: Poseen una exención menor (hasta 0,5 UTA) y el impuesto se eleva con un recargo del 40%.
- Personas con discapacidad: Disponen de una rebaja del 30% sobre el impuesto determinado (con un tope anual de 8.000 UF), siempre que estén inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad.
¿Cómo afecta la valoración del patrimonio neto al impuesto?
El Servicio de Impuestos Internos (SII) calcula este tributo sobre el valor real de los bienes donados. Respecto al activo, la ley fija estas apreciaciones:- Bienes raíces: Se toma como referencia el avalúo fiscal vigente, aunque si el donante compró la propiedad en los últimos 3 años por un valor mayor, el SII exigirá usar ese precio superior.
- Acciones o participaciones sociales: Se determina mediante el valor libro o valor corriente en plaza, lo que requiere balances al día o tasaciones técnicas.
- Patrimonio neto total (Deducciones): Se obtiene descontando del monto bruto de los bienes antes mencionados las deudas, gravámenes o cargas reales que afecten directamente a la donación.
¿Cómo funciona la rebaja del 50% en el impuesto a las donaciones?
La Ley N.º 21.850 ofrece un beneficio extraordinario y transitorio que reduce a la mitad el tributo determinado por el impuesto a las donaciones. Sus principales características son:- Exención de insinuación judicial: Permite realizar el trámite directamente con escritura pública ante notario (sin ir a tribunales).
- Destinado a la familia directa: Aplica únicamente a favor de herederos directos (hijos, cónyuge, padres o nietos).
- Límite del 50% del patrimonio: El monto donado bajo este régimen no puede superar la mitad del patrimonio neto total del donante (sus bienes menos sus deudas), lo que se declara bajo juramento.
- Acreditación previa del pago: El notario autorizará la escritura solo cuando se presente el certificado de pago del impuesto emitido por el SII.