REGÍMENES TEMPORALES DE DEPRECIACIÓN INSTANTÁNEA (Ley N°21.256)

Depreciación Instatanea
Nuevas medidas tributarias para bienes adquiridos entre 1° de octubre del 2019 y 31 de diciembre del 2020. 
    El pasado 2 de septiembre de este año entró en vigencia la Ley N°21.256, estableciendo medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo del país. Dicha Ley instauró nuevas alternativas de depreciación instantánea para bienes adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, modificando así el actual régimen de depreciación instantánea de la Ley N°21.210 (Modernización Tributaria).
En función de lo anterior, aquellos contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, podrán optar a los siguientes regímenes de depreciación instantánea:
    1. Bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020: Permite aplicar una depreciación instantánea parcial del valor de adquisición de los bienes físicos del activo inmovilizado mientras sean nuevos o importados y destinados al desarrollo de proyectos de inversión, en el mismo ejercicio en el cual son adquiridos. Bajo este régimen se puede depreciar instantáneamente el 50% del valor del bien, mientras que al 50% restante se puede aplicar depreciación acelerada (si dichos bienes son utilizados o instalados en la región de la Araucanía se permite la depreciación instantánea por el 100% de su valor).
    2. Bienes físicos del activo inmovilizado y activos intangibles adquiridos entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022: Permite aplicar una depreciación instantánea total del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos o importados, en el mismo ejercicio en que se adquieren y sin necesidad de que sean destinados a un fin específico. Asimismo, también permite aplicar una depreciación instantánea total de activos intangibles (derechos de propiedad industrial, derechos de propiedad intelectual y una nueva variedad vegetal protegida) en el mismo ejercicio en el cual son adquiridos siempre que éstos sean destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio.
    A fin de determinar si un bien califica para alguno de estos regímenes será necesario comprobar que la fecha de adquisición tuvo lugar dentro de los periodos indicados y que se cumplen con los requisitos particulares de cada una de las alternativas.

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