Mutuo acuerdo entre empleador y trabajador: ¿Cómo son los pagos?

mutuo acuerdo entre empleador y trabajador

Finalizar la relación laboral mediante el denominado mutuo acuerdo puede contener ciertas dudas respecto a si existen pagos y respaldo legal.

Lo cierto es que se trata de una modalidad frecuente cuando se desea terminar el contrato laboral de forma práctica y sin dificultades.

El término de contrato por mutuo acuerdo les permite al empleador y al trabajador, terminar la relación laboral de manera conveniente y pactada.

En WyA te contamos cómo son los pagos, el marco legal y el finiquito laboral en caso de término de contrato por mutuo acuerdo.

¿Qué es y cómo se abona el mutuo acuerdo laboral?

El término de contrato por mutuo acuerdo es la forma más amistosa de finalizar la relación laboral entre el empleador y el trabajador.

Se trata de la posibilidad de finalización laboral acordada entre ambas partes, que se encuentra avalada por el Código del Trabajo.

El trabajador puede recibir esta propuesta y aceptarla o no (con vigencia de 10 días hábiles), la decisión es voluntaria y no existe obligación alguna.

Si quieres conocer más sobre este tema, te recomendamos nuestro artículo Relación laboral: ¿Qué es el término de contrato por mutuo acuerdo?

Respecto a los pagos, estos dependen de lo acordado entre el empleador y el trabajador, logrando su efectividad durante la firma del contrato de finalización.

Cabe destacar que como empleador se puede o no abonar una suma de dinero o ciertas indemnizaciones, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo.

Sin embargo, si el trabajador no está en conformidad en que no se le efectúen determinados pagos, el acto de mutuo acuerdo quedará sin efecto.

En ese caso, el trabajador debe expresar su inconformidad respecto a los términos y condiciones ofrecidas y puede continuar trabajando.

Mientras que si el pago es acordado, los descuentos que puede contener el mismo, también deben ser conversados y pactados en el mismo contrato.

Además, en este caso no es aplicable la Ley Bustos / Seguel N° 19.631, que establece la nulidad del término del contrato en caso de cotizaciones impagas por el empleador.

Sucede que dicha normativa es aplicada en los términos de contratos por despidos, mientras que el término de contrato por mutuo acuerdo no es considerado de tal modo.

Finiquito laboral en el contrato de mutuo acuerdo

El finiquito, considerado acto jurídico en el que se deja constancia que la relación laboral ha finalizado y se expresan si existen o no obligaciones, se puede celebrar al momento del mutuo acuerdo.

Para tal acto se debe contar con un Ministro de Fe, que puede ser el presidente del sindicato, un delegado sindical, un notario, un inspector de trabajo o un designado legal.

Mediante el finiquito, se firma la inexistencia de obligaciones recíprocas pendientes o la regulación de obligaciones pendientes para su cumplimiento.

Se trata de un documento eficaz en la medida que su contenido es fidedigno (es decir, no contiene elementos falsos ni errores) y es celebrado sin engaños.

Además debe expresar de forma correcta y explícita los derechos, prestaciones, indemnizaciones u obligaciones acordadas para evitar dificultades futuras entre las partes.

La finalización del contrato laboral por mutuo acuerdo se encuentra regulada en el artículo 159 n° 1 y 177 del Código del Trabajo.

Sin embargo, sus efectos no se encuentran establecidos expresamente, como sucede por ejemplo con los pagos que se puedan negociar entre el empleador y trabajador.

A su vez, como la causal de mutuo acuerdo de las partes no es considerada un despido, no cuenta con los derechos laborales de la figura mencionada.

¿Qué expresa el artículo 177 del Código del Trabajo?

El artículo 177 del Código del Trabajo en sus incisos 1 y 2 refiere que el finiquito y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y firmado por el Ministro de Fe para su legalidad.

Aquél que no esté firmado por el interesado y el presidente del sindicato, delegado, inspector o designado legal, no puede ser invocado por el empleador.

Además, manifiesta que, acordado un pago del finiquito por parte del empleador, deberá ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles desde su separación.

En caso de que el pago se pacte en cuotas, la ley exige que este acuerdo sea validado ante la Dirección del Trabajo (DT) y que las cuotas incluyan el reajuste e intereses correspondientes, conforme a lo estipulado en los artículos 63 bis y 169 del mismo Código.

Mientras que en el inciso 7 del mismo artículo, hace excepción al inciso 1, refiriendo la nulidad de lo dispuesto en casos de contratos de duración no superior a los treinta días.

Sin embargo aclara que puede no ser así en caso que se prorrogarán por más de treinta días o que vencido el plazo máximo el trabajador siga prestando servicios al empleador bajo su consentimiento.

¿Qué obligaciones tiene el empleador en este acuerdo?

El empleador no se encuentra obligado a brindar una indemnización o pagos al trabajador si no es pactada en el contrato de mutuo acuerdo.

Los términos y condiciones son establecidos de forma voluntaria entre ambas partes, por lo que no existen requisitos legales ajenos a dicho acuerdo.

¿Qué responsabilidades tiene el trabajador?

El trabajador tiene la responsabilidad de acatar el acuerdo que él mismo ha efectuado con el empleador, sin dar lugar a objeciones ni reclamos.

La figura de despido injustificado no tiene efecto en este caso, en la medida que el término del contrato laboral por mutuo acuerdo no es considerado un despido.

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