Contabilidad de costos: Tratamiento tributario del castigo de inventarios y mermas
27 Agosto, 2026

Índice
Dentro de la contabilidad de costos, la clasificación de mermas y las pérdidas de existencias e inventarios obsoletos son aspectos determinantes para proteger la rentabilidad y mantener el cumplimiento fiscal ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Desde WyA Consultores te explicamos cómo una gestión deficiente en la deducción de dichas partidas puede derivar en el rechazo de gastos por parte del SII y afectar al pago del Impuesto a la Renta. ¡Descubre cómo justificar las reducciones de inventario y optimizar la carga fiscal de la empresa con nosotros!
Tratamiento contable y tributario de mermas, pérdidas e inventario obsoleto
Las reducciones de existencias operativas responden a diferentes causas, por lo que reciben tratamiento diferente tanto en contabilidad de costos como en deducción para efectos de la Renta Líquida Imponible (RLI). Conoce las diferencias clave entre conceptos, impacto contable y aceptación fiscal ante el SII:| Conceptos | Tratamiento contable | Criterio y aceptación tributaria (SII) |
|---|---|---|
| Mermas normales | Se absorben como costo de venta en el proceso productivo o de comercialización. | Se aceptan como gasto necesario para producir la renta, siempre que estén dentro de los márgenes técnicos habituales del rubro. |
| Mermas extraordinarias | Se registran como pérdidas del ejercicio fuera de la operación regular. | Solo se aceptan como gasto deducible si no están cubiertas por indemnizaciones o seguros. |
| Pérdidas por delito o fuerza mayor | Se castigan contablemente abonando a la cuenta de existencias contra una cuenta de pérdidas. | Se aceptan si se acredita la ocurrencia del hecho (denuncias policiales, querellas o informes técnicos). |
| Inventario obsoleto o inutilizable | Se ajusta su valor por estimaciones de deterioro o castigo directo acumulado. | Requieren destrucción ante ministro de fe o aviso previo al SII según la normativa vigente para su deducción efectiva. |
Requisitos del SII para deducir el castigo de inventarios
Para que el castigo de productos inutilizados, vencidos o dañados sea aceptado como un gasto tributario deducible en el Formulario 22, el SII exige el cumplimiento de determinados requisitos. Estas son las condiciones que deben respaldar la baja de existencias:- Aviso previo de destrucción: Informar al SII sobre la destrucción de las mercancías dentro de los plazos legales establecidos antes de proceder con el retiro o eliminación.
- Presencia de ministro de fe: Contar con la certificación de un fiscalizador del SII o notario público que presencie formalmente el acto de destrucción física de los productos.
- Sustento documental técnico: Disponer de un informe detallado que justifique la pérdida de valor comercial, obsolescencia o caducidad técnica de las existencias.
- Registro en la contabilidad de costos: Reflejar el ajuste del inventario en los libros auxiliares y de contabilidad general dentro del mismo ejercicio comercial en que se efectúa el castigo.