¿Cómo se calcula el PPM?

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Indice

 

Los PPM o pagos provisionales mensuales son aportes que los contribuyentes realizan cada mes para la provisión de impuestos anuales de rentas.

Se encuentran regulados por la Ley sobre Impuesto a la Renta y permiten generar un ahorro a cuenta de tributos anuales.


En WyA te contamos todo lo que necesitas saber sobre los pagos provisionales mensuales obligatorios, cómo abonarlos y quiénes deben hacerlo.

¿Qué son los PPM?

Los pagos provisionales mensuales o PPM, son pagos que los contribuyentes realizan de forma mensual y forman parte del impuesto a la Renta.

Se trata de una provisión contra los impuestos anuales que se determinan al final del período en que se efectúan las rentas.

Estos reembolsos se abonan generalmente hasta finales de abril del siguiente año, en el marco de la operación de renta determinada por la legislación tributaria.

Los pagos provisionales se efectúan todos los meses a través del formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

Los PPM, que se encuentran regulados por la Ley sobre el Impuesto a la Renta, cubren una parte de los impuestos de la operación de rentas. Por ese motivo es que se consideran a los PPM como un ahorro en las obligaciones tributarias anuales.

Se puede reducir la carga monetaria de un impuesto elevado a la renta anual, abonando los pagos provisionales mensuales. Además evita el descuadre de liquidez del mes de abril, cuando se paga el total del impuesto anual a la renta.

 

¿Qué normativa regula los PPM?

Los pagos provisionales mensuales se encuentran regulados por las disposiciones establecidas en el artículo 84 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.

En la misma normativa se encuentran también las excepciones al pago de dichas provisiones, como la suspensión a contribuyentes que han sufrido pérdidas.

 

¿Quiénes deben abonar los PPM?

Deben abonar los PPM los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales de Primera y Segunda Categoría, de acuerdo a la Ley sobre el Impuesto a la Renta.

Los contribuyentes de primera categoría son aquellos que gravan los ingresos de actividades empresariales (empresas comerciales, de servicios, industriales, entre otras); mientras que los de segunda categoría se definen en quienes obtienen rentas de trabajo dependiente (reciben sueldo base, gratificación, honorarios, etc.)

Estos pagos serán a cuenta de los impuestos anuales que les corresponden abonar según el artículo 84 de la mencionada legislación.

Entre los contribuyentes se encuentran los profesionales liberales, como contadores, constructores o periodistas con o sin título universitario.

También los contribuyentes que desempeñen profesiones de ocupación lucrativa o para sociedades profesionales, así como los artesanos, obreros, transportistas y mineros.

Las micro, pequeñas y medianas empresas conformadas por empresarios individuales o de responsabilidad limitada, comunidades y sociedades de personas están incluidos.

Cabe destacar que los contribuyentes de Segunda Categoría sólo declaran en períodos en que emite boletas de honorarios sin que se le haya hecho retención por los ingresos.

¿Cómo se hace el cálculo de pagos provisionales?

Para el cálculo de pagos provisionales se considera la base imponible (ingresos mensuales), la tasa PPM (porcentaje según actividad, fecha de inicio y régimen tributario) y PPM neto (resultado de la tasa sobre la base imponible).

Los talleres artesanales, los mineros y los transportistas de pasajeros o de carga cuentan con porcentajes fijos determinados por ley. 

Los profesionales independientes, la tasa de PPM será del 17% sobre los ingresos percibidos el anterior periodo. Los obreros y talleres de artesanos tendrán un 3% sobre los ingresos brutos, que puede reducirse a 1,5% cuando varía la producción de bienes.

Las nuevas empresas comienzan con 1% y aumentan cada año según sus ventas netas del año anterior. Para los contribuyentes, que tributan en base a la renta efectiva, cuentan con una tasa variable que se determina a partir del promedio del periodo anterior.

Además de eso se aplica la variación por régimen tributario, que puede comenzar con un 0,2% (primer año de contribuyentes del Régimen Pro Pyme Transparente y que no superaron las 50 mil UF).

Para contribuyentes del Régimen Pro Pyme General es del 0,25% y para contribuyentes del Régimen ProPyme Transparente que superaron las 50 mil UF es del 0,50%.

 


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La tasa promedio del PPM

Para el cálculo de la tasa variable de PPM, cada contribuyente tiene que contar con las tasas promedio de cada periodo previo.

Los periodos se definen entre enero y marzo, y posteriormente, entre abril y diciembre. Cada tasa se identifica multiplicando la cantidad de meses comprendidos en el periodo por la tasa aplicada. Luego ambas tasas se suman y se dividen por 12.

Cuando se obtiene la tasa promedio se debe incrementar o reducir según la diferencia entre el valor de primera categoría y los PPM que se debían abonar.

 

¿Cuándo se deben abonar los PPM?

Los pagos provisionales mensuales obligatorios se deben abonar cada mes, al dividir el año tributario en 12 partes consecutivas.

El aporte comienza en el mes de abril de cada año y finaliza en el mes de marzo del año siguiente, aunque existen diferencias entre los plazos. Los plazos de pago pueden variar según el estado del periodo tributario de cada contribuyente y el modo de abonar que elija.

Los contribuyentes que declaran un periodo tributario determinado, se encuentran al día y hacen el pago en una institución habilitada o de forma online, abonarán los días 12 del mes posterior.

 

Quienes declaran un periodo tributario determinado, estén al día, emitan boletas de honorarios electrónicas y paguen de manera online, tendrán como fecha el día 20 del siguiente mes.

El día 28 del mes siguiente le corresponde pagar a cada contribuyente que declara un periodo tributario determinado sin movimientos, están al día y abonan de forma online.

 


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