RETENCIÓN ADICIONAL PRÉSTAMO SOLIDARIO TASA CERO

Por Ley N°21.252, se otorgó un financiamiento con aporte fiscal a favor de las “personas naturales” para la protección de los ingresos de la clase media, que percibían rentas gravadas conforme al artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Luego, la Ley N°21.242 extendió dicho financiamiento a los “trabajadores independientes” que percibían rentas gravadas conforme al artículo 42 N°2 de la LIR.

Para el pago o reintegro de estos fondos, se hará “una retención adicional” o un “pago provisional mensual adicional de un 3%”.

La Resolución N°110 de fecha 20 de septiembre de 2021, instruyó la forma y plazo para declarar y pagar las retenciones adicionales, pagos provisionales mensuales adicionales y pagos anticipado del préstamo tasa cero.

¿Quiénes deben retener?

Empleadores

Trabajadores independientes

Empresarios individuales

¿Cuáles son los instrumentos para el reintegro del préstamo solidario?

Retención Adicional

  • En caso de trabajadores dependientes e independientes.
  • Pago Provisional Mensual Adicional (PPM)
    • En caso de trabajadores independientes (auto retención) y empresarios individuales
  • Pagos anticipados:
    • Trabajadores dependientes e independientes.

¿Cuál es el procedimiento para los empleadores que paguen rentas del artículo 42 N°1? (sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, etc.)

El SII comunicará a los empleadores respectivos la nómina de beneficiarios del préstamo “tasa cero”, de acuerdo a la información de la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887 del año tributario en curso. Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico, información que será actualizada anualmente, respecto de los solicitantes con saldos pendientes de pago.

Aplica sólo para trabajadores con contrato vigente.

Retención adicional del 3%, la debe retener y pagar el empleador.

La retención se aplicará sobre la base imponible afecta a “Impuesto Único de Segunda Categoría”, esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, etc. menos cotizaciones previsionales, excluyendo haberes no imponibles (colación, movilización).

La retención se aplicará aún cuando el trabajador se encuentre en el tramo exento.

Se declarará en el Formulario N° 29, código 49 línea 63

¿Cuál es el procedimiento para los contribuyentes que paguen rentas del artículo 42 N°2 de la LIR, (honorarios)?

Las personas jurídicas, contribuyentes de Primera Categoría que estén obligados a llevar contabilidad, que a contar del 1° de septiembre de 2021 paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) deberán efectuar una “retención adicional de tasa 3%” a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero.

El SII le comunicará al emisor de la boleta de honorarios electrónica (BHE) sobre la retención adicional a la cual estará sujeto por parte del pagador de tales rentas.

Los contribuyentes tomarán conocimiento de la obligación de efectuar la retención adicional, ya que el SII calculará la mayor retención de manera automática cuando el prestador del servicio emite la respectiva BHE.

Los pagadores deberán realizar la retención adicional en forma independiente de los porcentajes establecidos que deben ser declarados en el código 151 (retención honorarios).

Ejemplo: retención del 14,5%, esto es, un 11,5% por retención obligatoria + un 3% por retención adicional.

Se declarará en el Formulario N° 29, código 155 línea 64

¿Cuál es el procedimiento para el Empresario Individual?

Empresarios individuales que hayan obtenido el préstamo tasa cero mientras registren un saldo por reintegrar del citado préstamo.

Aumento del pago provisional mensual en un 3%.

La retención se debe realizar aun cuando se encuentren suspendidos los PPMs y en forma independiente al monto de PPM declarado en código 62 de PPM obligatorios.

Se declarará en el Formulario N° 29, código 156 línea 70.

¿Qué pasa con las rentas pagadas en septiembre antes de tomar conocimiento de la nómina?

Si la empresa ya pagó las rentas de septiembre sin la mencionada retención adicional, deberá considerar la tasa adicional de 3% a partir de las remuneraciones que pague el mes de octubre.

¿Existen sanciones para quienes están obligados a efectuar y a declarar la retención adicional o pagos provisiones mensuales adicionales?

Serán sancionados conforme al Nº11 del artículo 97 del Código Tributario

Opción de anticipar pagos

Los contribuyentes que obtuvieron el préstamo tasa cero pueden efectuar pagos anticipados imputables exclusivamente al reintegro del préstamo.

Los pagos anticipados podrán ser efectuados a contar del mes de octubre de 2021, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo tasa cero mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario correspondiente al mes de diciembre de 2024.

Se declarará en el Formulario N° 50, código 826 línea 55.

Referencias:

Artículo 1 de la Ley 21.252

Artículo 1 de la Ley 21.242

Artículo 9 letra a) de la Ley 21.252

Artículo 7 de la Ley 21.242

Artículo 97 N°11 código tributario

Resolución Exenta SII N°110

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