¿Qué es la Declaración Jurada 1837?

La Declaración Jurada 1837 forma parte de las declaraciones juradas de la Operación de Renta de cada año.
Si bien el plazo para la presentación de esta declaración jurada es hasta el mes de mayo, es importante conocer de qué se trata para estar informado para el próximo año.
Por su parte, esta declaración se desarrolla en el marco de Créditos y Pagos Provisionales Mensuales PPM.
En WyA te contamos todo lo que debes saber acerca de dicha declaración jurada, la información que debe contener y quiénes tienen que presentarla.
Índice de contenido
Operación de Renta anual
La Operación de Renta anual, como cada año, comienza a principios de abril y se extiende a lo largo de mayo.
Las declaraciones juradas que ella comprende se deben realizar en tiempo y forma para no caer en sanciones establecidas.
Cabe destacar que las empresas, personas naturales o jurídicas que tengan inicio de actividades vigente en primera categoría, deberán realizar las DDJJ correspondientes.
Los plazos para las presentaciones de DDJJ dependen del régimen tributario que cada empresa tiene declarado ante el SII.
Sin embargo, una de las declaraciones juradas comunes que se considera masiva y transversal para el ente fiscalizador es la Declaración Jurada 1837.
Esto significa que, ante el Sistema de Impuestos Internos, la DDJJ 1837 no pertenece a ningún régimen específico.
No obstante, la dj 1837 afecta a determinadas sociedades que deben realizarla ante el SII para evitar ser sancionadas.
¿De qué se trata la Declaración Jurada 1837?
La Declaración Jurada 1837 se trata de los Créditos y Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
Los PPM son los pagos que deben efectuar los contribuyentes como provisión contra impuestos anuales que se determinan al final del año.
Es decir, es el abono provisorio mensual al fondo para cubrir el impuesto a la renta, que se calcula en base a ventas o ingresos netos.
Por lo tanto, en esta declaración se exige que se complete un certificado asociado, que tiene plazo por lo general en cada fin de abril.
Se trata del Certificado N°18, que debe ser completado según las instrucciones correspondientes.
Por su parte, si la declaración no es presentada correctamente, posee determinadas sanciones dependiendo de la infracción que se cometa.
Entre las principales infracciones se encuentran declaraciones incompletas o erróneas, y declaraciones fuera de plazo.
Por lo que las sociedades deben rellenar la declaración según su normativa y cumplir con los plazos establecidos para evitar dificultades tributarias.
Es importante recordar que toda omisión o retraso puede acarrear multas, de acuerdo a lo establecido en el art. 97 del Código Tributario.
Marco normativo de la declaración
La Declaración Jurada 1837, así como las demás DDJJ, se encuentra dentro de una clasificación en el Servicio de Impuestos Internos.
Como se mencionó, la DDJJ 1837 corresponde a las declaraciones juradas consideradas comunes y no sujetas a un régimen tributario específico.
Esta declaración, que no ha sufrido modificaciones en el último periodo, cuenta con los siguientes antecedentes dentro del ámbito normativo:
Resolución Exenta N°04 del año 2008.
Resolución Exenta N°128 del año 2021.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1837?
La Declaración Jurada 1837 sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales debe ser presentada por socios y comuneros, miembros de:
- Sociedades de personas, es decir, que se constituyen en atención a las personas que la integran y las decisiones dependen todos los socios.
- Sociedades de hecho, es decir, en la que los socios responden solidariamente por obligaciones de la misma.
- Sociedades de profesionales, es decir, en la que los socios ejercen sus profesiones dentro de la misma.
- Comunidades establecidas en Chile, es decir, entes sin personalidad jurídica que declaran impuestos dentro del territorio nacional.
Según el artículo 94 de la LIR, estas sociedades ponen a disposición de sus socios o comuneros pagos provisionales mensuales u otros créditos.
¿Qué información contiene la Declaración Jurada 1837?
Para llenar esta declaración jurada, se tienen que mantener los informes contables organizados y actualizados.
Teniendo en cuenta eso, se deben completar dos secciones y un cuadro de resumen de la declaración jurada.
A continuación te brindamos las principales características de dichas secciones y del cuadro de resumen:
Sección A
En esta sección se indica la información del declarante, es decir, los datos de identificación de las sociedades o comunidades.
Se deben incluir datos como RUT nombre o razón social, dominio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono, entre otros.
Sección B
En la sección B se deben colocar los datos de los informados, es decir, del receptor de PPM y/o crédito.
Aquí se introducen datos tales como RUT del socio o comunero, monto de crédito o PPM puesto a disposición.
Cuadro de resumen
En el cuadro de resumen final de la declaración, se debe indicar el total de los valores registrados y el total de casos informados.
Cabe destacar que existen instructivos y material propuesto por el Servicio de Impuestos Internos SII que explican cómo llenar el cuadro, en detalle.
¿Cuándo se presenta la DDJJ 1837?
La Declaración Jurada 1837 debe ser presentada en el mes de mayo de cada año, llevando una contabilidad ordenada.
Esto significa que debe, por un lado, tener reflejado los movimientos relacionados al artículo 94 de la LIR.
Por otro lado, debe también mantener los PPM o cualquier crédito a disposición de socios o comuneros.
Por eso, si en esta Operación Renta 2023 no lo realizaste, te aconsejamos que estés al tanto de las novedades y lo hagas en el próximo ciclo para ordenar tu situación.
Evita multas o cualquier tipo de sanciones, presenta tus declaraciones juradas a tiempo y de forma adecuada. En WyA te ayudamos con las declaraciones juradas que tiene que presentar tu empresa y con las dudas que puedan surgir de estos tipos de trámites. Contamos con un excelente equipo de profesionales, que tienen gran experiencia en gestiones tributarias y contables. Además, estamos actualizados a las distintas novedades en cuanto a reformas tributarias y legislativas. Nuestro trabajo es ponernos en el lugar de cada contribuyente para resolver todas sus dificultades en materia tributaria y contable. ¡Contáctanos para obtener más información sobre nuestros servicios!