Nueva norma para trabajadoras embarazadas o en fuero maternal

La ley publicada el pasado 4 de septiembre de este año, mejora la situación de las trabajadoras embarazadas y de aquellas cuyo fuero maternal ha vencido en el período de excepción constitucional.
El pasado 4 de septiembre del 2020, se publicó la nueva norma, Ley N° 21.260, que contiene tres artículos y el objetivo es que la trabajadora que esté embarazada tenga la alternativa de pactar teletrabajo con su empleador.
En concreto el artículo primero, de la menciona ley, agrega el siguiente inciso final al art. 202 del Código del Trabajo, que si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX del Título II del Libro I de este Código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello.
Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.
El artículo segundo de la norma publica que… “durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste fuere prorrogado, el profesional autorizado podrá emitir las licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado.
Lo anterior, siempre y cuando no se superpongan los días de reposo, prescribiéndose éste sin solución de continuidad y en virtud del mismo cuadro clínico, debiendo extenderse cada licencia por los períodos que correspondan de conformidad a lo señalado en el artículo 18 del decreto supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, según corresponda.
En los casos señalados en el inciso anterior, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o las Instituciones de Salud Previsional no podrán rechazar las licencias médicas emitidas en virtud de una enfermedad grave del niño o niña menor de un año, por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos o, en su caso, por haber sido presentadas fuera de los plazos reglamentarios por parte del trabajador o empleador, según corresponda.”
Esto es un muy buen aporte para evitar procesos administrativos que pongan en riesgo a la madre y el menor, evitando tramitación que requiera el traslado, como también evitar quizás que se descuide el cuidado del o la menor, por realizar varias veces la tramitación de las licencias médicas necesarias.
Por último, el artículo tercero de la ley establece la postergación del fuero maternal, cuando éste venza durante la vigencia del estado de excepción constitucional ya decretado o de su prórroga, hasta el término del plazo de dicho estado. El texto es el siguiente:
“Artículo 3.- Las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional.
La extensión del fuero a la que se refiere el inciso precedente se aplicará también en los casos contemplados en el inciso tercero del artículo 195 y en el inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo.”
Estos dos últimos casos, están indicados en el Código del Trabajo, en los incisos siguientes:
Inciso tercero del artículo 195:
“Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.”
Inciso segundo del artículo 201:
“Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley N° 19.620, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la ley N° 19.620 o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.”
Esperamos que esta nueva Ley solucione los problemas y que las partes puedan encontrar formas para resolver las distintas situaciones que se presentarán.
Debemos estar claros, que hoy estamos en tiempos de conversación, de entendimiento y no de roces o peleas que al final no beneficiarán a nadie.
Hoy debemos considerar, que tanto personal como nacionalmente necesitamos recuperarnos económicamente, como también debemos cuidarnos de no tener contagios, pero si bien ello ocurriese, debemos saber que contamos con la protección y ayuda para que ese período sea de cuidado y recuperación, sin exponernos a nosotros mismo y a los demás.