Modernización Tributaria: Gastos
1 Septiembre, 2020

Aplicación de las modificaciones en la Reforma Tributaria en materia de Gastos
El pasado lunes 10 de agosto, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) publicó la esperada Circular Nº53 del año 2020 (la “Circular”), que aborda instrucciones respecto de la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.210 (“Reforma Tributaria”) en materia de gastos que pueden ser deducidos para la determinación de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría.
Los principales temas tratados son:
- Nuevo requisito general para la deducción de gastos. Introducción del nuevo concepto de “gasto necesario” y del elemento “aptitud para producir renta” (“Regla General”).
- Nuevo entendimiento del concepto de bienes no destinados al giro del negocio o empresa.
- Reglas adicionales referidas a los gastos presuntos del art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.: Activo fijo y adquisición, arrendamiento de automóviles y supermercados y comercio
- Gastos en materia de intereses. Se ajusta a la nueva Regla General.
- Pérdidas del negocio: Destrucción voluntaria de materias primas
- Créditos Incobrables. Entre otras, una importante novedad es que se introduce regla objetiva que permite castigar sin mayores trámites aquellos créditos que no hayan sido celebrados entre partes relacionadas, y que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento.
- Depreciación.
- Sueldos, salarios y remuneraciones.
- Se precisan donaciones en materia educacional.
- Se introduce como nuevo gasto especial aquel efectuado con motivo de exigencias, medidas o condiciones medioambientales
- Se introduce como nuevo gasto especial aquellos desembolsos o descuentos ordenados por entidades fiscalizadoras; la reposición o restitución de productos o bonificación o devolución de cantidades pagadas a clientes o usuarios; y los desembolsos entre partes no relacionadas cumpliendo una transacción o cláusula penal.
- Se establecen nuevas reglas para la aplicación de la proporcionalidad con respecto a gastos vinculados a rentas exentas o no gravadas con impuesto de primera categoría.
- Se establecen nuevas reglas relacionadas con las modificaciones introducidas al art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Eliminación impuesto único a adquisición de acciones de propia emisión.
Si quieres saber más de la circular 53 del 2020. Puedes contactarnos escribiéndonos a wya@wya.cl o llenando nuestro formulario de contacto.