Impuesto de Primera Categoría IDPC

impuesto primera categoría

Los impuestos en Chile se dividen en dos categorías. impuestos directos e impuestos indirectos; el IDPC (Impuesto Único de Primera Categoría) busca gravar el capital.

 

Se trata, entonces, de un impuesto que busca gravar un determinado tipo de renta y no a un tipo de persona (natural o jurídica). Lo particular de este impuesto es que opera como un adelanto, un crédito, contra los impuestos, global complementario y adicional

Es decir, lo que paga de impuesto la empresa lo puede descontar de sus propios impuestos el dueño, socio o accionista, de esa empresa. 

En este artículo analizaremos todo lo relacionado con el impuesto de primera categoría o IDPC. 

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?

 

El Impuesto Único de Primera Categoría pertenece a la familia de los impuestos directos y se grava a las rentas que provienen de capitales, las empresas comerciales, mineras e industriales, como también de servicios y otros rubros.

Este impuesto se incorpora en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), Decreto Ley N°824, y tiene la finalidad de solicitar tributos de un determinado tipo de rentas, sin diversificar una personería natural y/o jurídica.

Este se debe declarar y pagar de manera anual, y se realiza con base en una tasa proporcional. Además, se debe asociar a las rentas anuales declaradas por los dueños, socios y/o accionistas de las empresas.

Se podría decir que este impuesto opera como un adelanto y/o un crédito, contra los impuestos globales, complementario y adicional. En los siguientes párrafos encontraremos como se calcula este impuesto y todo lo referente al IDPC.

¿Cómo se informa el Impuesto de Primera categoría?

 

Todos los impuestos por ley se deben declarar y pagar como rentas atribuibles ante el SII (Servicio de Impuestos Internos) en sus distintas modalidades, comprendiendo que esta entidad actúa como retenedora y administradora del fisco.

El Impuesto de Primera Categoría tiene la función de calcular los impuestos de los movimientos de capitales que han mantenido las personas naturales y/o jurídicas con domicilio, residencia o establecidas en Chile.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Primera Categoría?

Para realizar el cálculo es importante analizar la contabilidad simplificada y/o completa, dependiendo del régimen al que esté sujeto la empresa, para luego considerar las obligaciones tributarias del empresario, ya que este impuesto se calcula por rentas efectivas, imputando el porcentaje anual correspondiente.

Veamos estos dos casos:

Caso 1

Empresa con contabilidad simplificada (Pro Pyme General)

  1. Se necesita la base imponible por la cual se aplicará la tasa de Impuesto de Primera Categoría. Dicha base imponible se calcula al restar de sus ingresos percibidos los gastos pagados.

  2. Los dueños tributarán sus impuestos personales según retiros, remesas o distribuciones efectivas, donde estás deben contar con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría, a excepción de los contribuyentes que no se encuentren acogidos al nuevo régimen Pro Pyme.

Ingresos

Gastos

Base Imponible

  IDPC AT 2020

IDPC

$ 20.000.000

$10.000.000

$ 10.000.000

25%

$ 2.500.000.

 

Caso 2

Empresa con Contabilidad Completa (Régimen Pro Pyme semi integrado)

  1. Se necesita la base imponible por la cual se aplicará la tasa de Impuesto de Primera Categoría. Esta se calculará basandose en las reglas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la LIR.

  2. Los dueños, propietarios o accionistas tributarán con sus impuestos personales con base en los retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por IDPC.

  3. Se debe realizar cálculo de la Renta Líquida Imponible para el impuesto anual. 

Base Imponible

Impuesto primera Categoría – AT2020

Impuesto de Primera Categoría

$ 10.000.000

27%

$ 2.700.000.-

 

Cabe señalar que para ambos ejemplos, el Servicio de Impuestos Internos, aplica una tabla progresiva que indica los porcentajes, según su año tributario, para el cálculo del Impuesto de Primera Categoría, considerando que estos están estipulados por ley y han sufrido modificaciones en las reformas tributarias de acuerdo con el régimen acogido por la empresa.

Es importante señalar que esta tabla incluye el porcentaje de años anteriores, en caso de que los contribuyentes deban regularizar su situación tributaria.
Actualmente, se pueden identificar los siguientes porcentajes, según su año:

 

Año Comercial

% Valor porcentual

Reformas

1977 al 1990

10

 

1991 al 2001

15%

2001; Ley 19.738 “Normas para Combatir la Evasión Tributaria”.

2002

16%

 

2003

16,5%

 

2004 hasta 2010

17%

 

2011 hasta 2013

20%

 

2014

21%

2014; Ley N° 20.780 Modifica el Sistema de Tributación.

2015

22,5%

 

2016

24%

2016: Ley N° 20.889 “Simplifica Sistema de Tributación”.

 

2017 y siguientes, para Contribuyentes del Artículo 14, letra A) LIR

25%

 

2017 para Contribuyentes sujetos al Artículo 14, letra B) LIR

25,5%

 

2018 y 2019, para Contribuyentes sujetos al Artículo 14, letra B) LIR

27%

 

2020 y siguientes para contribuyentes sujetos al artículo 14, letra A), ley 21.210 de 2020

27%

2020:  N°21.210 “Modernización de la Legislación Tributaria”.

2020 y siguientes para contribuyentes artículo 14, letra D, ley 21.210 de 2020

25%

 

¿Quiénes están exentos del Impuesto de Primera Categoría?

Algunas exenciones que se interponen legalmente son para los contribuyentes que obtienen rentas afectas a impuestos sustitutivos, las cuales se encuentran expresadas en el artículo 22 de la LIR.

Dentro de este grupo están los pequeños comerciantes con actividades en la vía pública, artesanos con talleres, suplementeros y otros.

Además, esta exención beneficia a las rentas clasificadas en el artículo 42 N.° 1 de la LIR, ya que se acogen al Impuesto de Segunda Categoría.

También quedan exentos aquellos contribuyentes acogidos al Régimen ProPyme Transparente, ya que la empresa queda liberada del Impuesto de Segunda Categoría y los dueños declaran sus impuestos finales según resultado positivo que se determina en el mismo ejercicio de la empresa, considerando la base del porcentaje de participación de las utilidades o el capital cuando corresponda.

¿Hay cambios bajo la ley de modernización tributaria?

La modernización de Legislación Tributaria incorpora 3 nuevos regímenes que modifican el cálculo para el Impuesto de Primera Categoría, quedando como se muestra en el siguiente cuadro:

 

Régimen

Impuesto de Primera Categoría

Pro Pyme General

25%

Pro Pyme Transparente

La empresa está liberada del IDPC, por lo cual no se aplica una tasa.

Régimen General (Semi Integrado)

27%

Renta Presunta

Se pagan impuestos sobre la base de la Renta Presunta (por ejemplo, el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros).

 

Toma en cuenta que estas modificaciones entraron en vigencia el 1 de enero de 2020, Año Tributario (AT) 2021.

Para acogerse a los nuevos regímenes tributarios, hay plazo hasta el 30 de septiembre del 2020. Debes verificar y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria.

Finalmente, todos los antecedentes se incorporan en la declaración anual de renta por medio del Formulario 22 y se pueden respaldar los procedimientos por medio de los suplementos de renta en línea que entrega el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Recuerda que los montos los puedes encontrar de manera anual en el SII.

¿Cómo saber si el contribuyente es una Pequeña y Mediana Empresa?

En la nueva ley existe un nuevo régimen tributario para las PyMEs denominado Pro-PyME, con esto se busca que los emprendedores crezcan con solidez con el valor agregado del capital de trabajo y liquidez de las microempresas; de ahí la importancia de saber como definir una PyME.

Condiciones para presentarse como PyME:

  1. El capital de la empresa al iniciar sus actividades no debe exceder las 85,000 unidades de fomento según el valor de esta al primer día del mes de inicio de las actividades.

  2. El promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen, no exceda de 75.000 unidades de fomento, y mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidos al mismo.

    Si la empresa ejerciera actividades por menos de 3 ejercicios, el promedio se calculará considerando los ejercicios que corresponda a los que realice sus actividades.

  3. El conjunto de los ingresos que percibe la Pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las siguientes actividades, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro.

  4. La contabilidad debe ser completa con opción a simplificada.

  5. Debe tributar bajo los efectos de IDPC sobre una base imponible determinada, como regla general, según sus ingresos percibidos menos los gastos pagados.

Condiciones para presentarse como régimen Pro-PyME transparente

Este régimen tributario está enfocado en pequeñas y medianas empresas cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile.

  1. Deben cumplir con todas las condiciones señaladas arriba de régimen Pro-PyME.

  2. Estar sujetos a Impuesto Global Complementario o Impuesto final.

  3. Están liberados de llevar una contabilidad completa, el control de ingresos y egresos deberá ser llevado en el Registro de Compras y ventas.

  4. Deben llevar un libro de caja

  5. La empresa esta liberada de IDPC.

 

El Impuesto de Primera Categoría IDPC es complejo. esta guía es solo informativa, te recomendamos acudir con especialistas para que sepas con exactitud si te corresponde en IDPC o bien otra figura Tributaria. Llena nuestro formulario de contacto y un asesor responderá todas tus dudas.



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