Declaración Jurada 1955 para las entidades financieras

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    La Operación de Rentas anual está destinada a que los contribuyentes puedan presentar sus declaraciones juradas a tiempo para evitar sanciones.

    En la actualidad existen más de 62 tipos de declaraciones juradas que informan los movimientos del año a tributar, una de ellas es la Declaración Jurada 1955.

    La Declaración Jurada 1955, definida como el reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, es una obligación que tienen determinados contribuyentes ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

    Se trata de una declaración con información específica, que deben presentar las diferentes instituciones financieras durante el mes de marzo de cada año.

    En modo amplio, se efectúa para informar valores respectivos a los productos o los instrumentos de titulares contribuyentes de cada entidad financiera.

    En WyA te contamos todo lo que debes saber sobre la Declaración Jurada 1955, qué información se debe consignar y a quiénes está dirigida.

    ¿De qué se trata la Declaración Jurada 1955?

    La Declaración Jurada 1955, basada en el artículo 85 bis del Código tributario, es el reporte de saldo y sumas de abonos de cuentas financieras.

    El proyecto que modificó el Código tributario incorporando esta declaración, nace como efecto de la evasión y elusión fiscal que se producen en los diferentes ámbitos de la hacienda pública.

    A través de esta declaración o reporte, las diferentes entidades financieras deben proporcionar información específica al Servicio de Impuestos Internos (SII).

    La información a declarar son los saldos de los productos o los instrumentos de inversión o captación, servicio de custodia y suma de abonos efectuados por los titulares contribuyentes de las entidades financieras.

    Cabe señalar que los titulares contribuyentes de dichas entidades pueden ser tanto personas naturales como personas jurídicas.

    ¿Qué información se consigna en la Declaración Jurada 1955?

    Mediante la Declaración Jurada 1955, las entidades financieras deben informar los saldos y la suma de abonos efectuados de los productos o los instrumentos.

    Dicha información se agrupa en conjuntos de productos o de instrumentos, que pertenecen a los titulares contribuyentes de las respectivas entidades.

    En el caso de que los productos o los instrumentos estén suscritos por más de una persona, el titular contribuyente será el que está registrado como tal por la entidad financiera.

    MONTOS

    Los montos de abonos serán netos y el límite que determina la obligación es de 1.500 Unidades de Fomento (UF).

    Además, no se deberán considerar los montos efectuados entre los productos y los instrumentos de un mismo titular dentro de la misma entidad financiera.

    Si se igualara o superara el monto indicado en un día, semana o mes, se deberán informar los productos o los instrumentos que tengan individualmente abonos netos por montos menores a las 1.500 UF.

    SALDOS

    Los saldos se deben informar en pesos chilenos, con un valor único por cada conjunto de productos o de instrumentos y por cada periodo.

    Si existen saldos en dólares americanos u otra moneda, se debe hacer la conversión a la moneda local según el valor publicado por el Banco Central de Chile.

    Cuando se cancela un producto o un instrumento, también se convierte a peso chileno según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Chile, correspondiente a la fecha de cancelación o cierre del producto.

    Los saldos también se deben informar, para determinar el límite se considerará el saldo inicial de los productos y de los instrumentos, si se igual o supera se informarán, incluídos los menores a las 1.500 UF.

    Además, cuando se cancele o cierre una cuenta en el mismo periodo que se abrió, se debe informar si el saldo de las cuentas financieras fue igual o mayor a las 1.500 UF hasta la cancelación o cierre.

    ¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1955?

    La Declaración Jurada 1955 deben presentarla todas las entidades financieras, a saber:

    • Cooperativas de ahorro y crédito, sujetas a la fiscalización y supervisión de la comisión para el mercado financiero.
    • Entidades bancarias.
    • Cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por las compañías de seguros y por las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

    ¿Qué productos o instrumentos deben declarar?

    Entre los productos y los instrumentos que deben considerar las distintas entidades financieras, a fin de determinar si deben declarar, se encuentran:

    • Cuentas corrientes bancarias.
    • Depósitos a plazo.
    • Depósitos a la vista.
    • Vales vista.
    • Cuentas a la vista.
    • Cuentas de ahorro a plazo.
    • Cuentas de ahorro a la vista.
    • Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda.
    • Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos.
    • Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile.
    • Cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876, que establece el marco legal para la Constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.
    • Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo.
    • Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

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    ¿Cuándo se presenta la Declaración Jurada 1955?

    La Declaración Jurada 1955 se debe presentar de manera anual durante los primeros 15 días hábiles del mes de marzo.

    En el reporte de saldos y sumas de abonos efectuados en productos o instrumentos, se informarán los saldos y abonos generados o mantenidos desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre del año previo al momento de la declaración.

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