Cumplimiento Tributario 2024: Principales Cambios en el Proyecto de Ley del SII

cumplimiento de las obligaciones tributarias

El proyecto de ley de obligatorias tributarias se encuentra en los últimos tramos antes de su promulgación, por lo que el Servicio de Impuestos Internos presentó las últimas  modificaciones.

Se trata de diferentes puntos que los contribuyentes deben conocer, dado que a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial, comenzarán a entrar en vigencia.

En WyA te contamos de qué trata cada una de las modificaciones del proyecto de ley sobre obligaciones tributarias correspondiente al Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal.

¿Cuáles son las modificaciones del proyecto de ley de obligaciones tributarias?

En el proyecto de ley de obligaciones tributarias se efectuaron distintas modificaciones, aunque algunas tienen una mayor relevancia para los contribuyentes.

A continuación te describimos los principales puntos del proyecto de ley, informados por el Servicio de Impuestos Internos, que presentan modificaciones:

Bienes o rentas en el extranjero

Permite a los contribuyentes regularizar la declaración voluntaria de bienes o rentas que se encuentran en el extranjero, a partir del primer día del siguiente mes de publicación de la ley y hasta el último día de noviembre de 2024.

Los bienes pueden ser de cualquier divisa, clase o rentas que, afectos a impuestos del país, aún no han sido declarados o gravados con los impuestos locales.

Sin embargo los contribuyentes que declaran los bienes y abonan el impuesto no se encuentran obligados a ingresarlos al país.

Gestiones judiciales pendientes

Permite a los contribuyentes finalizar las gestiones judiciales previas al 1° de 2024, que estén pendientes hasta la entrada de vigencia de la ley.

Se trata de gestiones judiciales vinculadas a reclamos de liquidaciones de tributos o de giros que se presentaron ante tribunales tributarios, aduaneros, corte de apelación o suprema.

Se reconoce la deuda reajustada y se le puede otorgar a los contribuyentes la condonación total de multas o intereses por parte del Servicio, desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley y hasta el 30 de noviembre de 2024.

Vigencia NGA

En la declaración judicial de elusión se mejoran las notificaciones, la relación entre norma anti elusión y especial, se distribuye la carga de prueba.

También se determina un procedimiento administrativo y se desarrolla el comité ejecutivo que participa el procedimiento.

Todas las modificaciones relacionadas a NGA comienzan a regir a partir del primer día del mes siguiente al que se publique la ley.

Fiscalización de grupos empresariales

Se permite hacer una fiscalización unificada e integral de los grupos empresariales, que evite las inconsistencias entre unidades o fiscalizaciones del Servicio.

Dichas modificaciones entran en vigencia, al igual que las anteriores, a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la ley. 

Procesos de fiscalización

Se modifica el artículo 6° del Código tributario, en el que se indica que Directores regionales pueden realizar procedimientos de fiscalización o revisión de contribuyentes con domicilio en el país.

Los procedimientos multijurisdiccionales se podrán hacer mediante diferentes medios remotos o electrónicos y comienzan a regir según cada dirección regional.

Para la Región Metropolitana, Valparaíso y Biobío, comienza desde el 1° de enero de 2025, mientras que el resto del país, desde 2026.

Notificaciones

Las notificaciones comenzarán a hacerse por correo electrónico a la dirección declarada en el sitio personal del contribuyente.

Si el contribuyente se encuentra en zonas de baja conectividad, deberá ser notificado personalmente o mediante otra forma de notificación.

Si bien las modificaciones entran en vigencia desde el 1° de mayo de 2025, el contribuyente puede modificar la dirección electrónica o presentar solicitud que justifique que no puede recibir notificaciones por correo electrónico desde el mes siguiente que se publique la ley.

Intereses moratorios

La tasa de interés moratorio se determinará según la regla vigente durante el pago de deuda que accede el contribuyente, en cualquier momento que fueron gravados los hechos.

Además, el contribuyente está afecto a un interés diario penal si existe mora en el pago del total o parcial de impuestos o contribuciones, que se determina de la tasa de interés corriente incrementada a 3,5%.

Cabe señalar, que las modificaciones sobre intereses moratorios mencionados, entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.

Trazabilidad en bienes

Permite la trazabilidad de bienes respecto a cualquier impuesto, dado que en el Código tributario sólo se aplicaba a bienes afectos a impuestos específicos.

Esta modificación entra en vigencia, como en otros casos, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.

Secreto Bancario

Respecto al secreto bancario, se incorpora el procedimiento simplificado, sin oposición del contribuyente, y se modifica el procedimiento general judicial.

En este último caso, se mejoran los plazos y se suspende la prescripción a favor del Servicio de Impuestos Internos SII.

Las modificaciones antes mencionadas, que corresponden al artículo 62 y 62 bis del Código tributario entrarán en vigencia desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.

Tasación y reorganizaciones empresariales

Se actualizan las normativas sobre tasación para poder hacerlo en valores que se diferencian de los normales del mercado.

Se definen valores normales, se acreditan con informes de valoración y se determinan normas sobre el ejercicio de la facultad de tasar cuando existen reorganizaciones empresariales nacionales o internacionales.

De la misma manera que en otras normas, las modificaciones entran en vigencia desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley.

Inicio de actividades económicas

Los contribuyentes están obligados por determinadas entidades a acreditar haber hecho el trámite de inicio de actividades ante el Servicio cuando corresponda, modificación con vigencia desde 6 meses después de la publicación de la ley.

Las entidades que deben exigir son las que pertenecen a la administración del Estado, gobierno regional o municipalidad, en personas que requieren autorización para el desarrollo de la actividad económica.

También incluye a administradores o proveedores de medios de pago electrónico, y operadores de plataformas digitales de intermediación que hacen operaciones entre terceros para adquirir bienes o servicios.

Abonos de entidades financieras

Las entidades financieras deben brindar información al SII sobre la cantidad de abonos que reciben, siendo titulares, personas naturales, jurídicas o patrimonios, con domicilio y establecidos en el país.

La información comprende datos como titular de la cuenta, rol único tributario, identificación de cuenta, cantidad de abonos , períodos comprendidos y el monto agregado.

Se enviará reporte entre el mes de julio y enero sobre el semestre anterior, siendo el primero a enviar el referido al segundo semestre de 2024.

Bienes muebles usados

Se incorpora que los vendedores habituales de bienes muebles usados deban emitir un documento tributario que identifique los bienes adquiridos, el proveedor y la cantidad.

Se trata de un nuevo artículo, el 88 bis, que tendrá vigencia desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley.

Inicio de actividades por solicitud de créditos

La modificación obliga a los bancos comerciales a exigir el inicio de actividades a personas jurídicas o entidades empresariales cuando solicitan un crédito.

Dichas entidades bancarias deben enviar información sobre las solicitudes aprobadas, según lo requerido, para cumplir con las funciones.

La entrada de vigencia de esta modificación del artículo 89 del Código tributario será a partir del 1° de julio de 2025.

Trazabilidad de compra y venta en efectivo

Se conforma la trazabilidad de las operaciones de compra-venta que se efectúen con dinero en efectivo, siempre y cuando se encuentren dentro de los límites establecidos.

El mismo se encuadra en más de 50 unidades de fomento y menos de 135 unidades de fomento o equivalentes de moneda extranjera, con todo tipo de medio de pago aceptado y respaldado por documentación que identifique al pagador.

Su vigencia comienza a regir desde el 1° de enero de 2025, siendo el umbral en este año y el siguiente (2025-2026) de 135 unidades de fomento o equivalente en moneda extranjera.

Delitos tributarios

Se precisan tipos de delitos tributarios, como los relacionados a ventas de documentos tributarios, así como la gradación de penas de tipos penales o mejora de clausura.

En este caso también las modificaciones entran a regir desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley.

Denunciante anónimo 

Se posibilitan mecanismos de cooperación de contribuyentes, a través de reducción de penas, al esclarecimiento de hechos y responsables que den datos precisos.

Para tal fin se constituye la figura de denunciante anónimo, el cual tendrá los resguardos necesarios para evitar todo tipo de abusos.

Esta modificación del denunciante anónimo pasa a tener vigencia 6 meses después de la fecha de publicación de la ley.

Normas en precios de transferencia 

Se establecen normas en los precios de transferencia, incorporando criterios OCDE, que analiza activos, funciones y riesgos.

Además se revisan reestructuraciones de empresas, cuando los traslados de activos, funciones o riesgos son desde el exterior, y toda operación que modifique dichos traslados.

También se elimina la multa sobre diferencia de precios de transferencia y se actualizan acuerdos anticipados de precios. Las modificaciones comienzan a regir desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.

Relaciones en rentas pasivas

Se aplican modificaciones respecto al momento de verificación de entidades controladas por partes relacionadas y se añaden formas de establecer entidades relacionadas.

Además se presume relacionados el cónyuge, parientes ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguinidad y conviviente civil, y se modifica la regla que determina cuando no declarar rentas pasivas.

Dichas modificaciones, que se encuentran establecidas en el artículo 41G, comienzan su vigencia desde el 1° de enero de 2025. 

IVA a no residentes 

Se trata de una ampliación del IVA a ventas de bienes en el extranjero que llegan al país, lo cual permite cobros más eficientes en envíos de bajo valor, competencia e igualdad entre empresas nacionales y extranjeras, y lucha contra la informalidad, entre otras ventajas.

El impuesto que grava IVA a la venta de bienes en el exterior debe ser abonado mediante el sistema simplificado de tributación y la plataforma digital de intermediación.

Finalmente se exime de IVA en importación de paquetes y se elimina de minimis. Su vigencia será desde los 12 meses después de la publicación de la ley.

IVA exportador

Los exportadores que dan aviso de término de giro, acreditan exportaciones equivalentes al monto de impuesto reembolsado en el periodo (36 meses anteriores al último embarque). Si no cumplen con exportaciones por valor mínimo mencionado, deben reintegrar sumas en proporción al monto de exportaciones no realizadas. Para exportadores con autorización de reembolso y pendientes de exportación, pueden ser absorbidos por otros contribuyentes.

Finalmente el procedimiento de revisión de Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios, se puede aplicar a casos en que la proporción de exportaciones durante un periodo de devolución sea superior al promedio de los últimos 12 períodos y en que el monto de devolución sea superior al equivalente al valor de FOB de bienes o servicios exportados del periodo.

Estas modificaciones entran en vigencia 6 meses después del decreto supremo (reemplaza Decreto Supremo Nº 348 de 1975), que se publica dentro de los 3 meses posteriores a la publicación de la ley.

Impuesto al lujo 

Tiene por objetivo simplificar la aplicación del impuesto en situaciones como la de yates y su exención a bienes, reemplazando precio corriente en plaza por valor normal de mercado.

También se refuerza la entrega de información a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Servicio de Registro Civil, así como se mejoran las reglas de emisión de giros, actualización de datos y cobro de copropietarios de un bien.

Las modificaciones de reducción o eliminación de exenciones entran en vigencia desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley.

Servicio de Impuestos Internos (SII)

Para más detalles sobre este proyecto de ley y las modificaciones tributarias, puedes consultar el artículo completo en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII): SII – Noticias 2024.

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