Precios de transferencia en Chile: Guía completa y obligaciones para el 2026

precios de transferencia

La regulación de operaciones entre partes relacionadas es fundamental en la tributación internacional. ¿Sabes en qué consisten los precios de transferencia? Desde WyA te contamos por qué esta figura es clave para asegurar la transparencia en las transacciones entre distintos países. ¡Descubre sus requerimientos para este 2026!

¿Qué son los precios de transferencia?

Cuando las empresas que pertenecen al mismo grupo económico operan en diferentes países, pactan valores comunes por los bienes, servicios, intangibles o financiamientos intercambiados, los cuales son conocidos como precios de transferencia.

Se trata de una medida adoptada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para asegurar que las empresas vinculadas no manejen intencionalmente los precios (subvalorando o sobrevalorando) al transferir utilidades desde Chile a otros países con regímenes tributarios más bajos.

Así, la regulación chilena garantiza que el precio acordado refleje el valor que se habría pactado entre partes independientes en una transacción comparable (bajo el principio de plena competencia).

¿Cuándo aplican los precios de transferencia en Chile?

La ley chilena exige el análisis de precios de transferencia, la justificación de las transacciones y la documentación necesaria ante la presencia de empresas que califican como vinculadas y tienen domicilio en el extranjero. Las transacciones específicas que deben incluirse en el estudio, son:

  • Compraventa de mercaderías: Transacciones de bienes tangibles.
  • Prestación de servicios: Servicios administrativos, técnicos, marketing o de apoyo.
  • Transferencia de tecnología: Uso o cesión de intangibles (patentes, marcas, know-how).
  • Financiamiento: Otorgamiento de préstamos, garantías o intereses.

Declaración Jurada de Precios de Transferencia (F1950)

A través de la Declaración Jurada Formulario 1950, las empresas chilenas pueden informar sobre las transacciones con partes relacionadas en el extranjero ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Se trata de un formulario que se realiza anualmente, en el que se detalla el monto de las operaciones, el tipo de bien o servicio, el método de valoración y si se aplicaron ajustes a los precios.

Esta presentación es obligatoria para las organizaciones que superan determinados umbrales de ingresos y funciona como herramienta anticipada de fiscalización para el Servicio de Impuestos Internos, previo a solicitar la documentación de respaldo completa (análisis de precios de transferencia).

Métodos de valoración (OCDE): ejemplos simples

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establece los métodos de valoración para determinar si un precio pactado es conforme al principio de plena competencia.

El más directo es el Precio comparable no controlado (PCNC), que permite comparar el precio de un bien o servicio entre partes relacionadas con el precio de un bien o servicio idéntico o similar entre partes independientes.

Por ejemplo, si una filial vende un software a su matriz extranjera a $100 y la misma filial vende el mismo software a un cliente no relacionado en Chile a $150, el precio de plena competencia será posiblemente de $150.

Sin embargo, cuando no hay precios externos comparables, se usan métodos transaccionales como el método de margen neto transaccional (MMNT), que puede examinar el margen de utilidad neta obtenido por la empresa local en su transacción controlada.

Por ejemplo, se analiza si el margen de ganancia neta de la filial chilena por la venta del software a su matriz está dentro del rango de márgenes que obtienen empresas independientes y comparables que tienen las mismas funciones en el mercado.

¿Quién debe presentar documentación de precios de transferencia?

La obligación de preparar el estudio de precios de transferencia y presentar las declaraciones juradas asociadas, recae principalmente en las entidades que forman parte de grupos económicos y cumplen con requisitos de ingresos o volumen de transacciones.

Es decir, las medianas y grandes empresas domiciliadas o residentes de Chile con operaciones significativas y con partes relacionadas en el exterior, son las que se encuentran obligadas a respaldar los precios con un estudio detallado.

No obstante, la obligación de presentar el Formulario 1950 (detalle de operaciones) y el Formulario 1951 (informe país por país, si aplica), depende de los ingresos brutos anuales y el volumen de las transacciones con el exterior definidos por el SII.

Multas y sanciones por incumplimiento

Si las empresas no cumplen las obligaciones de precios de transferencia, se someten a graves consecuencias económicas que pueden afectar el flujo de caja y la reputación de la empresa.

Las multas por no presentación, presentación tardía o con errores de la Declaración Jurada Formulario 1950, son significativas y se actualizan anualmente; mientras que si el SII determina que el precio pactado difiere de plena competencia, la empresa puede atravesar una sanción más grave.

Esto resulta en un ajuste de la base imponible de la empresa en Chile, lo que implica el pago de la diferencia de impuestos junto a intereses y multas por las diferencias, sumado a un riesgo de doble tributación internacional.

Para evitar estas circunstancias, es fundamental que las empresas presenten los formularios a tiempo y dispongan de un buen estudio de precios de transferencia para demostrar el cumplimiento del principio de plena competencia.

 

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