Nueva declaración jurada 1955: ¿Qué información van a reportar las entidades financieras?

La nueva declaración jurada 1955 es una obligación que se creó bajo la Resolución Exenta SII N° 113 publicada el 25 de noviembre de 2022.
Esta declaración también es conocida como el Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras.
En WyA te invitamos a conocer sobre la nueva declaración jurada 1955 y qué información van a reportar las instituciones financieras.
Indice de contenido
¿En qué consiste la declaración jurada 1955?
La declaración jurada 1955 es un informe, que se denomina Reporte de Saldo y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras.
Se trata del formato, el contenido y el medio de envío del reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras.
Basado en el artículo 85 bis del Código Tributario, establece que las entidades financieras deben brindar determinada información al Servicio de Impuestos Internos.
Lo que se declara son los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia y la suma de abonos que mantienen los titulares contribuyentes de dichas entidades.
Se definen como titulares contribuyentes, tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.
¿Qué información se declara?
Por medio de este reporte, las entidades financieras deben informar el saldo o valor, y la suma de abonos efectuados de productos o instrumentos.
La información se agrupa en familias o conjunto de la misma naturaleza, de productos o instrumentos que pertenecen a los titulares de los mismos.
Cuando los productos o instrumentos han sido suscritos por dos o más personas, se considera titular a quien está registrado o identificado como tal por la entidad financiera.
Además, se repetirá la información tantas veces como titulares existan de los productos o instrumentos.
Por otro lado, el monto a reportar se informa en pesos chilenos, con un único valor por familia de producto o instrumento y por cada periodo que se informe.
Si uno de ellos se encuentra expresado en dólares americanos o en otra moneda, se debe hacer la reconversión al peso chileno.
Para ello se toma la convención a peso chileno considerando el tipo de cambio del Banco Central de Chile publicado el último día del mes calendario informado.
En el caso de cancelación de un producto o instrumento, se hace la conversión a peso chileno, según el tipo de cambio del Banco Central de Chile a la fecha de cancelación o cierre del producto.
Por su parte, los montos de abonos para calcular el límite, que es de 1500 unidades de fomento, y que determina la obligación a reportar productos o instrumentos, corresponde a abonos netos.
Esto significa que no se deben considerar los realizados entre productos o instrumentos de un mismo titular dentro de la misma institución.
Por lo que si se iguala o supera la cifra indicada en un día, semana o mes, se deben informar todos los productos o instrumentos que tiene el titular de la institución que informa.
En este caso se incluyen los productos o instrumentos que tengan individualmente abonos netos por un monto menor a los 1500 UF.
Lo mismo sucede con los saldos, para determinar el límite se considera el monto del saldo inicial de los productos o instrumentos y si se iguala o supera, se deben informar todos ellos, incluidos los saldos que tengan monto menor a las 1500 UF.
Mientras que si se cancela o cierra una cuenta en el mismo periodo a informar en que se abrió, se debe indicar si hasta la cancelación o cierre, el monto de saldo o valor de las cuentas financieras era igual o superior a las 1500 UF.
Se considera el valor de esta unidad para el último día del mes al que corresponde el abono o saldo respectivo.
¿Quiénes deben presentar la DDJJ 1955?
Según el Servicio de Impuestos Internos SII Chile, esta declaración jurada anual debe ser presentada por distintas entidades financieras.
Estas son: los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito, las compañías de seguro y entidades privadas de depósito y custodia de valores.
Dichas entidades, a efectos de determinar si están obligadas a informar, deben considerar los siguientes productos o instrumentos, requeridos en la declaración:
- Cuentas corrientes bancarias.
- Depósitos a plazo.
- Depósitos a la vista.
- Vales vista.
- Cuentas a la vista.
- Cuentas de ahorro a plazo.
- Cuentas de ahorro a la vista.
- Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda.
- Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos.
- Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile.
- Cuentas de custodia reguladas en la Ley N° 18.876, que establece el marco legal para la Constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.
- Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo.
- Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.
Si quieres conocer el Calendario tributario 2023, te invitamos a leer nuestro artículo Calendario Tributario: Conoce las fechas límite de las declaraciones juradas en Chile, en el que encontrarás toda la información necesaria.
Plazos para la presentación de la declaración jurada 1955
El reporte de saldos y sumas de abonos efectuados en productos o instrumentos durante el año calendario anterior, debe ser presentado al Servicio de Impuestos Internos SII.
Se realiza de forma anual y como último plazo, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de marzo.
Para este año, el formulario debe presentarse en el periodo que va del 1° al 21 de marzo de 2023.
En él se deben considerar los saldos y abonos mantenidos o generados desde el 1° de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
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