LEY DE REMUNERACIONES: Nuevas Obligaciones con DT y SII

LRE-Obligaciones con la dirección del Trabajo.
NUEVO LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRONICO
Con Fecha 10 de Marzo de 2021, la Direccón del trabajo emitió el Dictamen N°877/006 para explicar el artículo 62 del Código del Trabajo,
sobre el libro de remuneraciones, y la factibilidad de poner en operación una plataforma electrónica para su cumplimiento.
✓ En el LRE se deben informar las remuneraciones, asignaciones, descuentos y en general toda la información del libro de remuneraciones
actual.
✓ Se habilitó una plataforma e instrucciones para este proceso de cada empleador https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-119843.html
¿PLAZO DE ESTA NUEVA OBLIGACIÓN?
Mensualmente se debe cargar el LRE hasta el día 15 del mes siguiente a la liquidación de remuneración.
✓ Para los empleadores que se incorporen durante el año 2021 (antiguos y nuevos) tienen la obligación de cargar el LRE de septiembre 2021 como primer mes obligatorio, hasta el 15 de octubre de 2021. (en base a proyecto de Ley de modernización de la DT).
✓ También se obliga a subir los LRE de enero a agosto de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021.
✓ Además para los empleadores que tuvieron pago de remuneraciones en 2020, deberán declarar los LRE de todo el año 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
RESPALDO POR GASTOS DE REMUNERACIONES
Todos los contribuyentes que tengan empleados, deben respaldar este gasto de remuneraciones con el respectivo Libro de Remuneraciones, que actualmente se prepara en los procesos mensuales de liquidación de remuneraciones.
✓ Anualmente los contribuyentes deben además preparar y presentar la Declaración Jurada (DJ) N° 1887 de sueldos y retenciones de impuesto de 2da categoría.
¿Qué pasa con el LRE cargados a la DT y el SII?
✓ El SII firmó un Convenio de Colaboración con la DT (resolución N° 44 de 2021) para utilizar la información de los LRE para la confección y propuesta de la DJ N° 1887
✓ Se crea con fecha 31 de agosto (resolución N° 145 de 2021) “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta” con lo cual, el SII cargará automáticamente la DJ N° 1887 para el próximo Año Tributario 2022 y sucesivos.
CASOS ESPECIALES
Si las empresas tiene autorización de llevar contabilidad en libros electrónicos (Res N° 150 de 2005) deben cargar los LRE a la DT desde agosto con plazo hasta 15 de septiembre de 2021. No confundir con tener autorización de imprimir contabilidad en hojas computacionales.
✓ Si las empresas tienen menos de 5 empleados, se recomienda igualmente cargar los LRE a la DT, esto para respaldar en gasto de remuneraciones y cumplir con la obligación del SII.
✓ Si las empresas quieren cargar su DJ N° 1887 deberá hacerlo antes del 16 de marzo y si necesita rectificarla, lo podrá hacer como en el actual proceso
tributario.
✓ Es necesario que cada empresa designe un representante laboral electrónico, el cual deberá operar con la Clave Única personal del representante.
✓ Los LRE no se pueden rectificar después del vencimiento mensual ni tampoco entre el 14 de febrero y el 31 de mayo respecto del año anterior. ✓Definición de Representante legal ante la Dirección del Trabajo
RESUMEN
✓ Mensualmente se debe cargar a la DT el LRE hasta el día 15 del mes siguiente a la liquidación de remuneración. Siendo septiembre de
2021 el primer mes obligatorio a cargar hasta el 15 de octubre de 2021.
✓ Durante el año 2021, además se debe cargar los LRE todo el resto del año 2021 y todo el año 2020.
✓ Con la información de los LRE enviada a la DT, el SII preparará la DJ N° 1887 de Sueldos y Retenciones (que actualmente es preparada por las empresas) o cada empresa deberá presentar la DJ N° 1887 antes que lo cargue el SII.